Catálogo de Garantías Individuales
Igualdad
El otorgamiento de las garantías individuales a toda persona (artículo 1 o.);
La abolición de la esclavitud (artículo lo.);
La igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o.);
El derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo bienestar del ser humano (artículo 4o.);
El derecho a la protección de la salud (artículo 4o.);
El derecho a tener una vivienda digna y decorosa (artículo 4o.);
La proscripción de títulos nobiliarios (artículo12);
La igualdad del individuo ante la ley (artículo 13);
La igualdad del individuo ante los órganos judiciales (artículos 13 y 17);
La igualdad en materia de percepción de emolumentos por trabajos públicos (artículo 13);
La prohibición de fueros (artículo 13);
La vigencia del fuero de guerra frente a todos los miembros de la milicia (artículo 13);
La igualdad de las iglesias ante la ley (artículo 24);
La igualdad tributaria (artículo 28);
La igualdad de los gobernados frente al decreto de suspensión de garantías (artículo 29);
Libertad
El derecho a la educación (artículo 3o.);
El derecho a recibir educación pública gratuita (artículo 3o.);
Los derechos a la libertad de cátedra (artículo 3o.);
El derecho de procreación (artículo 4o.);
El derecho de los niños (artículo 4o.);
La libertad de impartir educación en cualquier nivel (artículo 3o.);
La libertad al trabajo (artículo 5o.);
La libertad de trabajo digno y socialmente útil (artículo 5o.);
La libertad de expresión de las ideas (artículo 6o.);
La libertad de prensa (artículo 7o.);
El derecho de petición (artículo 80.);
La libertad de asociación (artículo 9o.);
La libertad de reunión (artículo 9o.);
La posesión de armas de fuego en el domicilio particular (artículo 10);
La portación de armas (artículo 10);
La libertad de tránsito (artículo 11);
La libertad de profesar una creencia religiosa (artículo 24);
La libertad de cultos (artículo 24);
La libre concurrencia en materia económica (artículo 28);
Propiedad
Las garantías de propiedad que aseguran el ejercicio de derecho real por parte de las personas Físicas y morales, nacionales y extranjeras, en sus diversas modalidades (artículo 27);
Seguridad Jurídica
La garantía a la no aplicación retroactiva de la ley (artículo 14, primer párrafo);
La garantía de audiencia (artículo 14, segundo párrafo);
La exacta aplicación de la ley penal (artículo 14, tercer párrafo);
La garantía de legalidad en materia civil (artículo 14, cuarto párrafo);
La protección a la libertad deambulatoria frente a autoridades judiciales y administrativas (artículo 16);
La protección del domicilio de las personas frente a autoridades en materia penal (artículo 16);
Protección a la intimidad en comunicaciones (artículo 16);
Protección del domicilio del gobernado en materias administrativa y fiscal (artículo 16);
Protección de la correspondencia (artículo 16);
Protección del domicilio de las personas ante autoridades militares (artículo 16);
Derecho de acción en materia civil (artículo 17);
Resolución de los juicios legalmente (artículo 17);
Garantía de la administración de justicia pronta y expedita (artículo 17);
Garantía de la administración justicia imparcial (artículo 17);
Garantía de la administración de justicia gratuita (artículo 17);
Protección a la libertad personal frente a procesos penales (artículo 18);
Readaptación social del delincuente (artículo 18);
Transferencia al país, de reos nacionales que se encuentren purgando penas en el extranjero (artículo 18);
Traslado de reos extranjeros a su país de origen, cuando se encuentren purgando penas bajo las normas del sistema penitenciario mexicano (artículo 18);
La seguridad en cuanto a la situación jurídica en el proceso penal (artículo 19);
La substanciación del proceso penal por el delito inscrito en el auto de formal prisión (artículo 19);
Protección de la integridad física (artículo 19 y 20);
Libertad provisional bajo caución (artículo 20);
La garantía de no ser obligado a declarar (artículo 20);
Prohibición de la incomunicación, intimidación o tortura para rendir declaración (artículo 20);
Declaración ministerial o preparatoria en presencia del defensor y ante el Ministerio Público o el Juez, respectivamente (artículo 20);
Información de la causa de su detención dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su detención (artículo 20);
Garantía del desahogo de careos (artículo 20);
Garantía del ofrecimiento de pruebas en el proceso penal (artículo 20);
Garantía de ser juzgado en audiencia pública (artículo 20);
Garantía de recepción de elementos para su defensa (artículo 20);
Garantía de la brevedad en la solución de los procesos penales (artículo 20);
La garantía de información de los derechos del procesado (artículo 20);
La garantía de defensa en materia procesal penal (artículo 20);
El derecho a que su defensor lo asista en todas las diligencias del proceso penal (artículo 20);
Límite de la prisión preventiva (artículo 20);
Las garantías del indiciado dentro de la averiguación previa (artículo 20);
Garantías del ofendido (artículo 20); Competencia de la autoridad judicial en materia de imposición de penas (artículo 21);
Límite a la imposición de sanciones por infracción a reglamentos administrativos e imposición de ellas por autoridad administrativa (artículo 21);
La abolición de la sanción de la pena de muerte (artículo 22);
Límite de instancias en materia procesal penal (artículo 23);
Garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito (artículo 23); y,
Las garantías en relación a la emisión del decreto de suspensión de garantías (artículo 29).
Garantías sociales
Las garantías sociales de los derechos de los pueblos indígenas (artículo 2)
Las garantías sociales en materia de educación superior que tienen autonomía (artículo 3)
Las garantías sociales del mejoramiento de vida de las comunidades agrarias (artículo 27)
Las garantías sociales de los derechos de la clase trabajadora exigibles a los patrones (artículo 27)
Igualdad
El otorgamiento de las garantías individuales a toda persona (artículo 1 o.);
La abolición de la esclavitud (artículo lo.);
La igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o.);
El derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo bienestar del ser humano (artículo 4o.);
El derecho a la protección de la salud (artículo 4o.);
El derecho a tener una vivienda digna y decorosa (artículo 4o.);
La proscripción de títulos nobiliarios (artículo12);
La igualdad del individuo ante la ley (artículo 13);
La igualdad del individuo ante los órganos judiciales (artículos 13 y 17);
La igualdad en materia de percepción de emolumentos por trabajos públicos (artículo 13);
La prohibición de fueros (artículo 13);
La vigencia del fuero de guerra frente a todos los miembros de la milicia (artículo 13);
La igualdad de las iglesias ante la ley (artículo 24);
La igualdad tributaria (artículo 28);
La igualdad de los gobernados frente al decreto de suspensión de garantías (artículo 29);
Libertad
El derecho a la educación (artículo 3o.);
El derecho a recibir educación pública gratuita (artículo 3o.);
Los derechos a la libertad de cátedra (artículo 3o.);
El derecho de procreación (artículo 4o.);
El derecho de los niños (artículo 4o.);
La libertad de impartir educación en cualquier nivel (artículo 3o.);
La libertad al trabajo (artículo 5o.);
La libertad de trabajo digno y socialmente útil (artículo 5o.);
La libertad de expresión de las ideas (artículo 6o.);
La libertad de prensa (artículo 7o.);
El derecho de petición (artículo 80.);
La libertad de asociación (artículo 9o.);
La libertad de reunión (artículo 9o.);
La posesión de armas de fuego en el domicilio particular (artículo 10);
La portación de armas (artículo 10);
La libertad de tránsito (artículo 11);
La libertad de profesar una creencia religiosa (artículo 24);
La libertad de cultos (artículo 24);
La libre concurrencia en materia económica (artículo 28);
Propiedad
Las garantías de propiedad que aseguran el ejercicio de derecho real por parte de las personas Físicas y morales, nacionales y extranjeras, en sus diversas modalidades (artículo 27);
Seguridad Jurídica
La garantía a la no aplicación retroactiva de la ley (artículo 14, primer párrafo);
La garantía de audiencia (artículo 14, segundo párrafo);
La exacta aplicación de la ley penal (artículo 14, tercer párrafo);
La garantía de legalidad en materia civil (artículo 14, cuarto párrafo);
La protección a la libertad deambulatoria frente a autoridades judiciales y administrativas (artículo 16);
La protección del domicilio de las personas frente a autoridades en materia penal (artículo 16);
Protección a la intimidad en comunicaciones (artículo 16);
Protección del domicilio del gobernado en materias administrativa y fiscal (artículo 16);
Protección de la correspondencia (artículo 16);
Protección del domicilio de las personas ante autoridades militares (artículo 16);
Derecho de acción en materia civil (artículo 17);
Resolución de los juicios legalmente (artículo 17);
Garantía de la administración de justicia pronta y expedita (artículo 17);
Garantía de la administración justicia imparcial (artículo 17);
Garantía de la administración de justicia gratuita (artículo 17);
Protección a la libertad personal frente a procesos penales (artículo 18);
Readaptación social del delincuente (artículo 18);
Transferencia al país, de reos nacionales que se encuentren purgando penas en el extranjero (artículo 18);
Traslado de reos extranjeros a su país de origen, cuando se encuentren purgando penas bajo las normas del sistema penitenciario mexicano (artículo 18);
La seguridad en cuanto a la situación jurídica en el proceso penal (artículo 19);
La substanciación del proceso penal por el delito inscrito en el auto de formal prisión (artículo 19);
Protección de la integridad física (artículo 19 y 20);
Libertad provisional bajo caución (artículo 20);
La garantía de no ser obligado a declarar (artículo 20);
Prohibición de la incomunicación, intimidación o tortura para rendir declaración (artículo 20);
Declaración ministerial o preparatoria en presencia del defensor y ante el Ministerio Público o el Juez, respectivamente (artículo 20);
Información de la causa de su detención dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su detención (artículo 20);
Garantía del desahogo de careos (artículo 20);
Garantía del ofrecimiento de pruebas en el proceso penal (artículo 20);
Garantía de ser juzgado en audiencia pública (artículo 20);
Garantía de recepción de elementos para su defensa (artículo 20);
Garantía de la brevedad en la solución de los procesos penales (artículo 20);
La garantía de información de los derechos del procesado (artículo 20);
La garantía de defensa en materia procesal penal (artículo 20);
El derecho a que su defensor lo asista en todas las diligencias del proceso penal (artículo 20);
Límite de la prisión preventiva (artículo 20);
Las garantías del indiciado dentro de la averiguación previa (artículo 20);
Garantías del ofendido (artículo 20); Competencia de la autoridad judicial en materia de imposición de penas (artículo 21);
Límite a la imposición de sanciones por infracción a reglamentos administrativos e imposición de ellas por autoridad administrativa (artículo 21);
La abolición de la sanción de la pena de muerte (artículo 22);
Límite de instancias en materia procesal penal (artículo 23);
Garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito (artículo 23); y,
Las garantías en relación a la emisión del decreto de suspensión de garantías (artículo 29).
Garantías sociales
Las garantías sociales de los derechos de los pueblos indígenas (artículo 2)
Las garantías sociales en materia de educación superior que tienen autonomía (artículo 3)
Las garantías sociales del mejoramiento de vida de las comunidades agrarias (artículo 27)
Las garantías sociales de los derechos de la clase trabajadora exigibles a los patrones (artículo 27)