Francisco Ruben Brizuela
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1 Introducción
En este capítulo se abarcara el estudio de los derechos de los individuos; es importante conocer los derechos que como seres humanos tenemos y como los mismos se encuentran protegidos constitucionalmente para que de esta forma no se puedan violentar por actos de forma arbitraria.
Todas las personas desde el momento de su concepción adquieren ciertos derechos de forma automática pues son derechos naturales inherentes a la persona humana en virtud de la propia naturaleza.
A fin de mantener un equilibrio social y se fomente la superación de la sociedad y el mantenimiento del orden jurídico, es obligación del Estado reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación individual y social.
El capítulo se enfocara a garantías específicas contempladas en la constitución, las cuales con regularidad son violentadas por parte de la autoridad y con frecuencia de una manera arbitraria.
2 Concepto de Garantías Individuales
En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes y por tradición o costumbre se utiliza el término “garantías”. En México se hace referencia a los “derechos humanos1” para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se basa- entre otras declaraciones en el reconocimiento de principios referidos al ser humano que el Estado Mexicano esta dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributos y facultades en forma prioritaria.
El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno esta sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho3
Las Garantías “Individuales o del gobernado” son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.
Ignacio Burgoa 4 señala sobre el concepto que: “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.
Fix Zamudio5 sostiene “ que solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, señalando que existen 2 especies de garantías, las fundamentales y las de
El término de “garantía constitucional” es de un amplio contenido, ya que no sólo incluye los derechos o libertades del hombre, como valores protegidos MEDIANTE UNA ACCIÓN DE AMPARO, sino igualmente el incumplimiento en las atribuciones de las autoridades dentro de las órbitas de las funciones QUE A LAS MISMAS LES SEÑALA EN TEXTO CONSTITUCIONAL EN AGRAVIO DE UNA PERSONA, o sea, no solo es una cuestión de competencia- que dirime procesalmente en inhibitorias- sino de distribución de facultades de órganos dispuestos en el texto fundamental. Además se adicionan con garantías DE PROCEDIMIENTO PARA PODER AFECTAR VÁLIDAMENTE esos derechos o libertades y esas competencias constitucionales, SIGUEN CIERTOS PRINCIPIOS que son “garantías” que igualmente se reconocen en nuestra constitución 6
Las garantías se protegen en el más alto nivel constitucional, por lo cual dichas deben ser forzosamente respetadas por el Estado y por las autoridades de esta manera son regulados los derechos del hombre frente a los actos de autoridad.
Las garantías individuales se encuentran contenidas en
Las garantías individuales se dividen en grupos, así lo señala Juventino V. Castro en su libro de Garantías y Amparo.
1. - Las garantías de libertad.
2. - Las garantías de orden jurídico
1. - las garantías de procedimiento
En las garantías de libertad se abarca: la libertad física, domiciliaria, la inviolabilidad de correspondencia y papeles, libertad de acción (ocupación, asociación etc.), libertad de petición, libertades ideológicas, entre otras. Es decir, son aquellas en que se le permite hacer algo al gobernado.
Las garantías de orden jurídico deben comprender el examen apropiado de las garantías competenciales, garantías de orden justo a través de la jurisdicción, garantías de igualdad, garantías de propiedad y los derechos conservados dentro de una suspensión de garantías constitucionales7
Junventino V. Castro nos dice acertadamente que en la constitución se establecen garantías constitucionales que derivan de la estructura y el orden jurídico de la constitución donde se establecen normas claras y precisas; por lo que las garantías constitucionales de los mexicanos lo constituye lo que se ha dado en llamar “garantías de los procedimientos ordenados constitucionalmente”. A este agrupamiento pertenecen la garantía de legalidad, la garantía de audiencia, la garantía de la exacta aplicación de la ley; las garantías de los penalmente acusados y procesados, y por último la garantía de los legalmente privados de la libertad, que no por ello pierden el derecho a ser tratados como seres humanos, sujetos activos capaces de ejercer sus facultades legales.
Las normas constitucionales garantizan a todos los habitantes de nuestro país el goce y el ejercicio de libertades y derechos que se consagran en la constitución.
3 Las garantías de Audiencia, legalidad y seguridad jurídica dentro de
La garantía de seguridad jurídica implica: el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos8
La seguridad jurídica es la certeza que tiene el gobernando de la legalidad que observará el juez cuando se encuentre sometido ante la autoridad, el gobernado tendrá resguardada su esfera jurídica, la cual no podrá ser afectada por las autoridades de forma arbitraria, ya que es sabido y ordenado que para que actúe la autoridad se deben desarrollar determinadas conductas previstas en
Entonces a través de la seguridad jurídica el gobernado se encuentra protegido en sus derechos y bienes que engloban su esfera de derecho
Es en la constitución de 1857 9 es cuando se establece por primera vez la garantía de seguridad jurídica pues en sus artículos 14 y 16 se daba dicha garantía. Dichos artículos decían: 10
Articulo 14 “No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.”
Articulo 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles ni posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata.”
La redacción actual del artículo 14 constitucional dice:
Articulo 14 Constitucional. “...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. ...”
Se analiza que la autoridad en el artículo 14 segundo párrafo constitucional violará la garantía de legalidad establecida; cuando prive al gobernado de un derecho sin apego a la ley que se aplique al caso concreto; por lo cual la autoridad no podrá privarle de ese derecho. Es decir, que la garantía implica que el gobernado esta protegido de ser afectado en su esfera jurídica por autoridades del Estado de una manera arbitraria cuando este no lleve acabo determinados requisitos establecidos en la constitución para poder afectar sus derechos.
Al definir Audiencia Juventino V. Castro11 explica: se refiere a una fórmula que permite a los individuos oponerse a los actos arbitrarios de las autoridades, cuando éstas los privan de sus derechos, negándoles a los propios afectados el beneficio de tramitarse procedimientos que le permitan el ser oídos – en sus excepciones, argumentaciones y recursos-, aún más; condicionar las resoluciones definitivas a una congruencia entre lo alegado y lo resuelto. Pero bien entendido que este formalismo persigue una esencia más profunda, como lo es el derecho de defenderse a través del procedimiento, de ser escuchado en toda su plenitud, razón por la cual se comprende el contenido de esas formalidades esenciales que requiere todo procedimiento para que el mismo se considere constitucionalmente garantizado.
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.......”
La autoridad ha de abstenerse de molestar al gobernado, si no cumple con todos los requisitos de la legalidad previstos en el texto en mención.
La legalidad es un principio, intuitu actu y el de responsabilidad intuitu personae, siendo ambos no obstante signos distintivos de la democracia, por cuanto que el primero somete al órgano del Estado en sí mismo como ente despersonalizado y en segundo al individuo que lo personifica o encarna. Independientemente de los medio jurídicos de que los gobernados disponen para hacer respetar el régimen de constitucionalidad y de legalidad por parte de los gobernantes, existen otros que conciernen a la exigencia de responsabilidad de las personas físicas que encarnan a una autoridad, cuando su comportamiento público ha sido ilícito y notoriamente antijurídico.12
En nuestro orden constitucional, se ha instituido, pues, como garantía jurídica del mismo y del régimen de legalidad en general, un sistema de responsabilidades de los funcionarios públicos, consignando especialmente en los artículos 108 a 114 de
Podemos finalizar diciendo que todos los gobernados, en este caso refiriéndome en concreto a los individuos (seres humanos), tenemos ciertos derechos conferidos en forma natural, y otros creados legislativamente, para que así las mencionadas garantías descansen en un orden de derecho ambos sustentados en
Es importante que en todo momento mencionados derechos o garantías se encuentren protegidos pues en el momento en que estos se vean amenazados por algún acto de autoridad es necesario que se lleve acabo una debida vigilancia y así garantizar un debido proceder y una seguridad colectiva.
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Citas
1. En el Capítulo I del Título primero de nuestra Ley suprema se hace mención a los derechos humanos pero que comprenden algo más que derechos humanos y libertades, porque se estructuran en una combinación de derechos y libertades con sistemas institucionales que favorecen el ejercicio de los mismos y con principios o reglas procedimentales, a los que en forma genérica llamamos garantías constitucionales.
2 V. CASTRO Juventino, Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional Vol. 2 p.p. 5 y 7
3 BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, p. 162
4 Idem
5 Ibidem, p. 163 y 164 cit. po FIX ZAMUDIO, Juicio de Amparo
6 V. CASTRO Juventino, Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional Vol. 2, p.p.10 y 11
7 Ibidem, p. 82
8 BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, p.504
9 Constitución Federal de 1857. Bajo
10 DE ANDREA SÁNCHEZ José F., Derecho Constitucional Estatal.. op. cit Ponencia de RODOLFO ARCHUNDIA DE
11 V. CASTRO Juventino, Lecciones de Garantías y Amparo, p. 228-229 Es decir, la garantía de audiencia se puede entender como la acción de la que puede valerse el gobernado con el fin de defenderse ante el actuar de las autoridades, donde ambos siguen una serie de obligaciones/ requisitos que deberán cumplir durante el desarrollo de un juicio.
La legalidad de este artículo es de suma importancia en nuestro país.
12 BRGOA Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, p. 553
13 Ibidem, p. 554
Editorial: | PORRUA |
ISBN: | 9700753409 |
Edición | 37ª |
Año: | 2004 |
No. de páginas: | |
Idioma: | ESPAÑOL |
País: | MEXICO |