21 December, 2014

Latest News


Francisco Ruben Brizuela
Páginas: 302
Formato: Pdf
Tamaño: 3.8MB
Fotos en colores
Se advierte el contenido de fotografías fuertes.

... Es oportuno recordar las palabras de Vibert: "Es un error creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla, que ella no es sino la fácil aplicación a los casos particulares de los conocimientos que constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y después de aludir a los errores de los médicos no especializados en esta ciencia, agrega,: " El médico familiarizado con el estudio de la medicina legal evita estas faltas y además llega a adquirir un hábito mental que es una de las cualidades principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo que está netalmente demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso, explicar en una fórmula clara y precisa conclusiones que corresponden exactamente a la opinión que se desprende del examen razonado de los hechos. El no emitirá, como lo hacen algunos médicos encargados accidentalmente de una misión judicial, aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias que ellas no significan ya nada, siendo imposible al juez saber en que sentido va a dictaminar"...

Enlace |
Descarga el libro en la Biblioteca Comunidad Jurídica 47

En esta publicación se proporciona el conocimiento y la comprensión de la estructura, las implicaciones y los alcances de las garantías individuales constitucionales. Analizándose la vinculación y las diferencias entre derechos humanos y garantías individuales. Se precisan las causales de suspensión de las garantías individuales en México y los diferentes instrumentos que prevé la constitución para la protección de las garantías individuales.
El régimen constitucional de los derechos sociales en México, efectuándose un estudio comparativo sobre sus diferencias con las garantías individuales se observan los elementos fundamentales de nuestra Constitución Federal, desde los orígenes del Constitucionalismo, hasta la Revolución Mexicana; así como la división de la Constitución Mexicana (orgánica y dogmática). Y el funcionamiento de la Comisión de los Derechos Humanos, en México.

Enlace | Descarga la antología en la Biblioteca Comunidad Jurídica 47
En ¿Qué hacer con Pemex? Una alternativa a la privatización, José Luis Manzo va mucho más lejos de lo que el título dice. En este nuevo trabajo, que no es nada más sobre Pemex sino que aborda un tema mucho más amplio que el solo estudio de un organismo públi-co, analiza cómo en los reajustes que la globalización neoliberal ha impuesto a la economía de los Estados Unidos, el petróleo, y sobre todo el petróleo latinoamericano, que es el más cercano de los que consume y quiere seguir consumiendo, juega un papel fundamental; nos hace ver también cómo en los acuerdos internacionales que México ha suscrito con el país vecino, en particular los acuerdos de libre comercio y sobre el esquema de ingresos petroleros, se delinea el modelo político-económico de subordinación con base en el cual se pretende que se desenvuelva nuestro país; y nos plantea lo que debe ser una política patriótica en materia de petróleo, que fortalezca un desarrollo independiente para México.

Descarga |libro en la Biblioteca CJ47
Objetivos:
Al finalizar esta unidad el estudiante de la materia de Derecho Procesal CivilII, en la licenciatura de derecho en la modalidad abierta.
• Podrá conocer y comprenderá las diferentes acepciones del Derecho Procesal civil, los elementos del proceso en materia civil, así como su finalidad y objeto.
• De la misma forma comprenderá y analizará los conceptos de Proceso, litigio, y aprenderá a diferenciarlos.
• Asimismo podrá conocer la llamada trilogía del Derecho Procesal civil como lo es: la acción, la jurisdicción y la competencia.


Compañeros les informo la tarea de Garntias Individuales.
1.- Realizar el resumen de la Unidad II, y enviarlo por SUVIN si ya estuviera habilitado y en caso de no, remitirlo POR CORREO PERSONAL AL LIC. GUILLERMO garteaga@michoacan,gob,mx, la fecha limite es antes de clase del dia sabado 5 de abril.

BREVE RESEÑA ACERCA DE LA SITUACION DEL INDIVIDUO COMO GOBERNADO EN LOS PRINCIPALES REGIMENES POLITICO-SOCIALES HISTORICAMENTE DADOS:
I.- Tiempos Primitivos, II.- Los Estados Orientales, III.- Grecia, IV.- Roma, V.- Edad Media, VI.-España, VII.- Inglaterra, VIII.- Francia, IX.-Colonias Inglesas,X.- Estados Unidos, XI.-U.R.S.S., XII.- Republica Popular China, XIII.- Cuba, XIV-Mexico.

2.-Leer lo correspondiente a la UNIDAD III. ESTRUCTURA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, para la clase del dia 5 de abril.

ATENTAMENTE,
MARTHA ANGELICA PADILLA QUESADA.
Téllez y García, Margarita, Naturaleza y efectos jurídicos del amparo indirecto o bi-instancial en contra de un auto de formal prisión. Cholula, Puebla, México a 13 de mayo de 2003. Universidad de las Américas Puebla.

Sumario: 1 Introducción. 2 Concepto de Garantías Individuales. 3 Las garantías de Audiencia, legalidad y seguridad jurídica dentro de la Constitución.

1 Introducción

En este capítulo se abarcara el estudio de los derechos de los individuos; es importante conocer los derechos que como seres humanos tenemos y como los mismos se encuentran protegidos constitucionalmente para que de esta forma no se puedan violentar por actos de forma arbitraria.

Todas las personas desde el momento de su concepción adquieren ciertos derechos de forma automática pues son derechos naturales inherentes a la persona humana en virtud de la propia naturaleza.

A fin de mantener un equilibrio social y se fomente la superación de la sociedad y el mantenimiento del orden jurídico, es obligación del Estado reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación individual y social.

El capítulo se enfocara a garantías específicas contempladas en la constitución, las cuales con regularidad son violentadas por parte de la autoridad y con frecuencia de una manera arbitraria.

2 Concepto de Garantías Individuales

En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes y por tradición o costumbre se utiliza el término “garantías”. En México se hace referencia a los “derechos humanos1” para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se basa- entre otras declaraciones en el reconocimiento de principios referidos al ser humano que el Estado Mexicano esta dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributos y facultades en forma prioritaria.

El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno esta sometida a normas pre­establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho3

Las Garantías “Individuales o del gobernado” son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.

Ignacio Burgoa 4 señala sobre el concepto que: “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.

Fix Zamudio5 sostiene “ que solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, señalando que existen 2 especies de garantías, las fundamentales y las de la Constitución, en donde las primeras engloban las individuales, sociales e institucionales (Art. 14 y 16 que pueden designarse genéricamente como “garantía de justicia”). Las segundas son los procesos establecidos por los artículos 103 y 107 (Amparo), 105 (conflictos entre los Estados y la Federación o los Estados entre si) y 111(procesos de responsabilidad del funcionario) que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.

El término de “garantía constitucional” es de un amplio contenido, ya que no sólo incluye los derechos o libertades del hombre, como valores protegidos MEDIANTE UNA ACCIÓN DE AMPARO, sino igualmente el incumplimiento en las atribuciones de las autoridades dentro de las órbitas de las funciones QUE A LAS MISMAS LES SEÑALA EN TEXTO CONSTITUCIONAL EN AGRAVIO DE UNA PERSONA, o sea, no solo es una cuestión de competencia- que dirime procesalmente en inhibitorias- sino de distribución de facultades de órganos dispuestos en el texto fundamental. Además se adicionan con garantías DE PROCEDIMIENTO PARA PODER AFECTAR VÁLIDAMENTE esos derechos o libertades y esas competencias constitucionales, SIGUEN CIERTOS PRINCIPIOS que son “garantías” que igualmente se reconocen en nuestra constitución 6

Las garantías se protegen en el más alto nivel constitucional, por lo cual dichas deben ser forzosamente respetadas por el Estado y por las autoridades de esta manera son regulados los derechos del hombre frente a los actos de autoridad.

Las garantías individuales se encuentran contenidas en la Constitución en el capitulo I del titulo primero.

Las garantías individuales se dividen en grupos, así lo señala Juventino V. Castro en su libro de Garantías y Amparo.

1. - Las garantías de libertad.

2. - Las garantías de orden jurídico

1. - las garantías de procedimiento

En las garantías de libertad se abarca: la libertad física, domiciliaria, la inviolabilidad de correspondencia y papeles, libertad de acción (ocupación, asociación etc.), libertad de petición, libertades ideológicas, entre otras. Es decir, son aquellas en que se le permite hacer algo al gobernado.

Las garantías de orden jurídico deben comprender el examen apropiado de las garantías competenciales, garantías de orden justo a través de la jurisdicción, garantías de igualdad, garantías de propiedad y los derechos conservados dentro de una suspensión de garantías constitucionales7

Junventino V. Castro nos dice acertadamente que en la constitución se establecen garantías constitucionales que derivan de la estructura y el orden jurídico de la constitución donde se establecen normas claras y precisas; por lo que las garantías constitucionales de los mexicanos lo constituye lo que se ha dado en llamar “garantías de los procedimientos ordenados constitucionalmente”. A este agrupamiento pertenecen la garantía de legalidad, la garantía de audiencia, la garantía de la exacta aplicación de la ley; las garantías de los penalmente acusados y procesados, y por último la garantía de los legalmente privados de la libertad, que no por ello pierden el derecho a ser tratados como seres humanos, sujetos activos capaces de ejercer sus facultades legales.

Las normas constitucionales garantizan a todos los habitantes de nuestro país el goce y el ejercicio de libertades y derechos que se consagran en la constitución.

3 Las garantías de Audiencia, legalidad y seguridad jurídica dentro de la Constitución

La garantía de seguridad jurídica implica: el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos8

La seguridad jurídica es la certeza que tiene el gobernando de la legalidad que observará el juez cuando se encuentre sometido ante la autoridad, el gobernado tendrá resguardada su esfera jurídica, la cual no podrá ser afectada por las autoridades de forma arbitraria, ya que es sabido y ordenado que para que actúe la autoridad se deben desarrollar determinadas conductas previstas en la Constitución, esta garantía impone a las autoridades una obligación de hacer.

Entonces a través de la seguridad jurídica el gobernado se encuentra protegido en sus derechos y bienes que engloban su esfera de derecho

Es en la constitución de 1857 9 es cuando se establece por primera vez la garantía de seguridad jurídica pues en sus artículos 14 y 16 se daba dicha garantía. Dichos artículos decían: 10

Articulo 14 “No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.”

Articulo 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles ni posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata.”

La redacción actual del artículo 14 constitucional dice:

Articulo 14 Constitucional. “...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. ...”

Se analiza que la autoridad en el artículo 14 segundo párrafo constitucional violará la garantía de legalidad establecida; cuando prive al gobernado de un derecho sin apego a la ley que se aplique al caso concreto; por lo cual la autoridad no podrá privarle de ese derecho. Es decir, que la garantía implica que el gobernado esta protegido de ser afectado en su esfera jurídica por autoridades del Estado de una manera arbitraria cuando este no lleve acabo determinados requisitos establecidos en la constitución para poder afectar sus derechos.

Al definir Audiencia Juventino V. Castro11 explica: se refiere a una fórmula que permite a los individuos oponerse a los actos arbitrarios de las autoridades, cuando éstas los privan de sus derechos, negándoles a los propios afectados el beneficio de tramitarse procedimientos que le permitan el ser oídos – en sus excepciones, argumentaciones y recursos-, aún más; condicionar las resoluciones definitivas a una congruencia entre lo alegado y lo resuelto. Pero bien entendido que este formalismo persigue una esencia más profunda, como lo es el derecho de defenderse a través del procedimiento, de ser escuchado en toda su plenitud, razón por la cual se comprende el contenido de esas formalidades esenciales que requiere todo procedimiento para que el mismo se considere constitucionalmente garantizado.

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.......”

La autoridad ha de abstenerse de molestar al gobernado, si no cumple con todos los requisitos de la legalidad previstos en el texto en mención.

La legalidad es un principio, intuitu actu y el de responsabilidad intuitu personae, siendo ambos no obstante signos distintivos de la democracia, por cuanto que el primero somete al órgano del Estado en sí mismo como ente despersonalizado y en segundo al individuo que lo personifica o encarna. Independientemente de los medio jurídicos de que los gobernados disponen para hacer respetar el régimen de constitucionalidad y de legalidad por parte de los gobernantes, existen otros que conciernen a la exigencia de responsabilidad de las personas físicas que encarnan a una autoridad, cuando su comportamiento público ha sido ilícito y notoriamente antijurídico.12

En nuestro orden constitucional, se ha instituido, pues, como garantía jurídica del mismo y del régimen de legalidad en general, un sistema de responsabilidades de los funcionarios públicos, consignando especialmente en los artículos 108 a 114 de la Ley suprema para los altos funcionarios de la Federación y esbozado por todos los funcionarios y empleados federales y del Distrito Federal en el artículo 111 párrafo quinto.13

Podemos finalizar diciendo que todos los gobernados, en este caso refiriéndome en concreto a los individuos (seres humanos), tenemos ciertos derechos conferidos en forma natural, y otros creados legislativamente, para que así las mencionadas garantías descansen en un orden de derecho ambos sustentados en la Constitución como principal fuente formal de las mismas.

Es importante que en todo momento mencionados derechos o garantías se encuentren protegidos pues en el momento en que estos se vean amenazados por algún acto de autoridad es necesario que se lleve acabo una debida vigilancia y así garantizar un debido proceder y una seguridad colectiva.

______________

Citas

1. En el Capítulo I del Título primero de nuestra Ley suprema se hace mención a los derechos humanos pero que comprenden algo más que derechos humanos y libertades, porque se estructuran en una combinación de derechos y libertades con sistemas institucionales que favorecen el ejercicio de los mismos y con principios o reglas procedimentales, a los que en forma genérica llamamos garantías constitucionales.

2 V. CASTRO Juventino, Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional Vol. 2 p.p. 5 y 7

3 BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, p. 162

4 Idem

5 Ibidem, p. 163 y 164 cit. po FIX ZAMUDIO, Juicio de Amparo

6 V. CASTRO Juventino, Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional Vol. 2, p.p.10 y 11

7 Ibidem, p. 82

8 BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, p.504

9 Constitución Federal de 1857. Bajo la Presidencia de Don Ponciano Arriaga, con el doble propósito de consagrar la reforma social y organizar el Estado fue instalado el 18 de Febrero de 1856 el séptimo y penúltimo Congreso Constituyente de México, promulgado el 5 de Febrero de 1857 el texto Constitucional que nos regresaba al Federalismo, (ya que retomó los principios federales de la de 1824). En esta Constitución se implantó el Juicio de Amparo; fueron suspendidos los fueros eclesiásticos y se otorgó el Sufragio al pueblo. Es hasta la Constitución Federal de 1857 donde se da una estructura y alcance a juicio constitucional, insertando las disposiciones relativas al juicio de amparo en el artículo 102, donde a su vez se observa nuevamente la aparición de la Fórmula Otero. Es por eso que en el año de 1917 aparece una nueva Constitución Política que trae a su texto la mayoría de las disposiciones contenidas en la Constitución de 1857, incluyendo las bases fundamentales del juicio de amparo plasmado en el artículo 107, fracción segunda, párrafo primero en los siguientes términos: “II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare...” Esta disposición nos rige a la fecha . (orbita.starmedia.com)

10 DE ANDREA SÁNCHEZ José F., Derecho Constitucional Estatal.. op. cit Ponencia de RODOLFO ARCHUNDIA DE LA ROSA, p. 298

11 V. CASTRO Juventino, Lecciones de Garantías y Amparo, p. 228-229 Es decir, la garantía de audiencia se puede entender como la acción de la que puede valerse el gobernado con el fin de defenderse ante el actuar de las autoridades, donde ambos siguen una serie de obligaciones/ requisitos que deberán cumplir durante el desarrollo de un juicio.

La legalidad de este artículo es de suma importancia en nuestro país.

12 BRGOA Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, p. 553

13 Ibidem, p. 554

Las garantías individuales, Ignacio Burgoa Orihuela
Editorial:
PORRUA
ISBN:
9700753409
Edición
37ª
Año:
2004
No. de páginas:

Idioma:
ESPAÑOL
País:
MEXICO



INTRODUCCIÓN

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

I. La persona humana
II. La libertad humana
III. El individuo, la sociedad y el Derecho
IV. Individualismo y colectivismo (totalitarismo)
V. El marx-Leninismo
A. Su exposición sucinta
B. Su crítica
VI. El bien común
A. Criterio formal
B. Criterio material
VII. La justicia social
VIII. Conclusión
CAPÍTULO PRIMERO

BREVE RESEÑA ACERCA DE LA SITUACIÓN DEL INDIVIDUO
COMO GOBERNADO EN LOS PRINCIAPLES REGÍMENES
POLÍTICOS-SOCIALES HISTÓRICAMENTE DADOS

I. Tiempos primitivos
II. Los Estados orientales
III. Grecia
IV. Roma
V. Edad Media
VI. España
VII. Inglaterra
VIII. Francia
IX. Colonias inglesas de América
X. Estados Unidos
XI. U. R. S. S.
XII. República Popular China
XIII. México (Generalidades)
A. Época precolombina
B. Época colonial
C. Época independiente
XIV. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
CAPÍTULO SEGUNDO

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES (ASPECTO GENERAL)

I. Introducción
II. Diversas acepciones del concepto “garantía”
III. Elementos, conceptos y naturaleza de las garantías individuales
A. Sujetos
a) Consideraciones generales
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
B. Objeto
C. Fuente
D. Concepto de garantía individual
E. Principios constitucionales de las garantías individuales
F. Extensión de las garantías individuales en cuanto a su consagración constitucional
G. Origen formal de las garantías individuales por cuanto a su consagración por el orden jurídico estatal
IV. Clasificación de las garantías individuales
V. La extensión de los derechos públicos subjetivos derivados de las garantías individuales y la reglamentación de éstas.
A. La extensión
B. La reglamentación
CAPÍTULO TERCERO

LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

I. Introducción
II. La suspensión de garantías individuales
a) Causas
b) Autoridades
c) Modalidades jurídicas de la suspensión
III. El régimen suspensivo de garantías individuales en la situación bélica próxima pasada
A. Carácter y naturaleza del decreto de suspensión
B. Alcance de dicho decreto
C. Aplicabilidad y vigencia del mismo
IV. Las facultades extraordinarias
V. Las leyes de emergencia
VI. Control jurisdiccional de la legislación de emergencia
VII. Inconstitucionalidad del decreto congresional de creación del Estado suspensivo de garantías individuales fechado el 28 de septiembre de 1945
A. El destino de las leyes de emergencia
B. El decreto de casación
CAPÍTULO CUARTO

LAS GARANTÍAS SOCIALES

A. Introducción histórica
B. Concepto y naturaleza de la garantía social
a) Sujetos
b) Objeto
c) Principios constitucionales de las garantías sociales
d) Situación y función del Estado en relación con las garantías sociales
C. Las garantías sociales y las garantías individuales no se oponen ni son incompatibles
D. Breve referencia a las garantías sociales en materia agraria
1. Síntesis Histórica
2. Breves comentarios críticos
3. Falta de justicia agraria
CAPÍTULO QUINTO

GARANTÍAS DE IGUALDAD

I. Idea jurídica de igualdad
II. La igualdad como garantía individual
A. Concepto
B. Antecedentes históricos de la igualdad como situación del individuo
III. Garantías específicas de igualdad: análisis de los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 constitucionales
A. Artículo primero constitucional
B. Artículo segundo constitucional
Antecedentes históricos de la esclavitud
C. Artículo 4 constitucional (igualdad jurídica de la mujer)
D. Artículo 12 constitucional
E. Artículo 13 constitucional
a) Las leyes privativas
b) Los tribunales especiales
c) Los fueros
d) El fuero de guerra
e) Breve referencia histórica de los fueros personales en México
f) Emolumentos por compensación de servicios públicos
CAPÍTULO SEXTO

GARANTÍAS DE LIBERTAD

I. La libertad (generalidades)
II. La libertad como garantía individual
III. Garantías específicas de libertad
A. La libertad de trabajo (artículo 5 constitucionales)
a) Extensión y limitaciones constitucionales a dicha libertad. Somera referencia a la Ley de Profesiones para el Distrito Federal.
b) Seguridades constitucionales de la libertad de trabajo
c) El trabajo como obligación individual pública
d) Breve referencia histórica de la libertad de trabajo
B. La libre expresión de las ideas (artículo 6 constitucionales)
a) Extensión jurídica de dicha libertad
b) Limitaciones constitucionales a la misma
c) Breve reseña histórica de la libertad de expresión de las ideas
C. La libertad de imprenta (artículo 7 constitucional)
a) Su extensión jurídica
b) Sus limitaciones constitucionales
c) Sus seguridades jurídico-constitucionales
D. El derecho de petición (artículo 8 constitucionales)
E. Libertad de reunión y asociación (artículo 9 constitucional)
a) Extensión de dicha libertad
b) Sus limitaciones constitucionales
c) La libertad de asociación política y los partidos políticos
d) Breve referencia histórica de la libertad de reunión y asociación
F. Libertad de posesión y portación de armas (artículo 10 constitucional)
G. Libertad de tránsito (artículo 11 constitucional)
H. La libertad religiosa (artículo 24 constitucional)
I. Libertad de circulación de correspondencia (artículo 25 constitucional)
J. La libre concurrencia (artículo 28 constitucional)
a) Análisis del precepto
b) Los servicios públicos y el artículo 28 constitucional
c) Crítica a dicho precepto
IV. Breves consideraciones sobre el artículo 3 constitucional
a) Somera referencia histórica
b) Apreciaciones generales
c) La reforma de 1934
d) La reforma de 1946
e) Somera referencia a la autonomía universitaria
CAPÍTULO SÉPTIMO

GARANTÍAS DE PROPIEDAD

I. Generalidades
II. La propiedad privada
A. La propiedad como derecho subjetivo civil
B. La propiedad privada como derecho público subjetivo
a) Consideraciones generales
b) Limitaciones constitucionales a la propiedad privada
1. Imposición de modalidades
2. La expropiación
La utilidad pública
La indemnización
El procedimiento expropiatorio y sus presupuestos
Antecedentes históricos de la expropiación
3. La expropiación agraria
c) Incapacidades constitucionales respecto a la titularidad de la propiedad
Antecedentes históricos de la incapacidad jurídica de los extranjeros
III. La propiedad estatal
CAPÍTULO OCTAVO

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Idea sobre la seguridad jurídica
El Artículo 14 constitucional
I. Garantía de la irretroactividad de las leyes
A. Planteamiento del problema
B. Distintas soluciones al problema
a) Teoría clásica
b) Opinión de Savigny
c) Tesis de Aubry y Rau
d) Idem de Bonnecasse
e) Opinión de Capitant
f) Idem de Laurent
g) Tesis de Coviello
h) Idea de Doguit y Jéze
i) Criterio de Roubier
j) Opinión nuestra
k) Hipótesis generales de irretroactividad legal
l) La jurisprudencia de la Suprema Corte sobre esa cuestión
C. La irretroactividad de las leyes en el artículo 14 constitucional
D. Breve referencia histórica sobre la irretroactividad legal
II. Garantía de audiencia
A. El artículo 14 de la Constitución de 1857. Su interpretación por Vallarta
a) Argumento auténtico
b) Argumento gramatical
c) Argumento constitucional
d) Argumento de orden jurídico general
B. Análisis del segundo párrafo del artículo 11 constitucional vigente
a) Titularidad de la garantía de audiencia
b) Acto de autoridad condicionado. (Concepto de acto de privación)
c) Bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia
1. La vida
2. La libertad
3. La propiedad
4. La posesión
5. Los derechos
d) Garantías de seguridad jurídica integrantes de la audiencia
e) Excepciones a la garantía de audiencia
f) La garantía de audiencia frente a las leyes
g) Criterio de la Suprema Corte sobre el alcance de la garantía de audiencia
h) Algunos antecedentes históricos de la garantía de audiencia
III. Garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal (Párrafo III del artículo 14 constitucional)
a) Extensión de la garantía
b) Interpretación analógica y por mayoría de razón
IV. Garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil (Cuarto párrafo del artículo 14 constitucional)
a) Acto de autoridad condicionado
b) Sentido y alcance de la garantía

El Artículo 15 constitucional

a) Implicación de las garantías que contiene
b) Alcance de la prohibición constitucional

El Artículo 16 constitucional

I. Primera Parte
A. Titularidad de las garantías consagradas
B. Acto de autoridad condicionado (concepto de acto de molestia)
C. Bienes jurídicos preservados
a) La persona
b) La familia
c) El domicilio
d) Los papeles
e) Las posesiones
D. Garantía de competencia constitucional
a) Tesis de Iglesias
b) Tesis de Vallarta
c) Estado actual de la cuestión
E. Garantía de legalidad
a) Concepto de fundamentación
b) Concepto de motivación
c) La motivación legal y la facultad discrecional
d) Concurrencia de la fundamentación y de la motivación
e) Diversas hipótesis de actos violatorios de la garantía de legalidad
F. Garantía de mandamiento escrito
G. Breve referencia histórica
II. Segunda Parte
Análisis de las garantías que en ella se contienen
A. Exégesis del precepto
B. Su crítica y su necesaria reforma
III. Tercera Parte
Análisis de las garantías que contiene
Las visitas domiciliarias
El artículo 17 constitucional
El artículo 18 constitucional
Los artículos 19 y 20 constitucionales
El artículo 21 constitucional
a) Imposición de penas
b) Facultades sancionadoras de las autoridades administrativas. Conceptos de “reglamento gubernativo y de policía”
c) Persecución de los delitos
El artículo 22 constitucional
El artículo 23 constitucional
El artículo 26 constitucional
CAPÍTULO NOVENO

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

I. Consideraciones previas
II. Implicación de la información
III. Riesgos de la reglamentación autónoma sobre la información
IV. Incompetencia del Congreso Federal para reglamentar el derecho a la información por medio de la prensa
V. Conclusiones

Ley de Imprenta
Declaración Universal de Derechos Humanos
Actividad 2 (01 marzo 2008)
Hacer resumen de los siguientes temas:


El Individualismo y el Colectivismo;
El Marx-Leninismo;
El Bien Común; y
La Justicia Social,

Enviar a: garteaga@michoacan.gob.mx
1. Leer la segunda unidad de la antología.
1. Leer la primera unidad de la antología.
Primera actividad (23 de febrero de 2008)

Realizar resumen de:
1. Antecedentes de la medicina legal,
2. Importancia de la medicina legal,
3. Concepto de la medicina legal.

Enviar a: itchora@hotmail.com
Segunda Actividad (1 de marzo de 2008)

1. Elabore su propio concepto de Proceso
2. Con base a la lectura explique de manera personal la importancia del proceso y explique cuales es la finalidad del mismo.
3. Con sus propias palabras defina e indique las diferencias entre proceso y litigio.
4. Explique la diferencia entre litigio y juicio.
5. Señale las diferencias y relación de proceso y juicio.
Primera Actividad (23 febrero 2008)

Describir los siguientes conceptos:

Derecho Procesal Civil,
Acción,
Jurisdicción,
Proceso, y
Relación Jurídica Procesal.
Actividad 1 (23 Febrero 2008)
Hacer resumen de los siguientes temas:


Fundamentos filosóficos de las garantías individuales.
Persona humana.
Libertad humana.
Individuo, Sociedad y Derecho.
Enviar a: garteaga@michoacan.gob.mx
Lic. Karla Teresa Piña Martínez


Criterios de evaluación
40% Actividades de aprendizaje e integradoras
40% Evaluación de examen
10% Participación (Foro, durante clase, exposición individual o por equipo)
10% Asistencia
Bibliografía
Código Procesal Civil
Teoría General del Proceso. Ovalle Favela
Teoría General del Proceso. Cipriano Gómez Lara
Dr. Luis Enrique Tapia Chora

Bibliografía

Medicina Legal. Alcocer pozo José
Medicina Legal. Martínez Murino
Medicina Legal. Bernard Knight Simpson
Medicina Legal. Vargas Alvarado Eduardo
Lic. Patricia Acevedo

Criterios de Evaluación

Actividades del SUVIN (Sólo para tener derecho a examen)
30% Actividades Integradores (individuales y por equipo)
70% Exámenes escritos

Partes de la Materia

1. Introducción a la teoría general de la seguridad social
2. Seguridad Social
3. Materia Procesal

Bibliografía

1. Ley del Seguro Social
2. Derechos de la seguridad social. Roberto Báez. Ed. Trillas
3. Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García Maynez
Lic. Guillermo Arteaga Torres

Criterios de Evaluación

33% Participación (trabajos, resúmenes, tutoría sabatina)
33% Exámenes
33% Actividades (Enviadas por correo o impreso)

Bibliografía

Las Garantías Individuales. Ignacio Burgoa Orihuela
Las Garantías Individuales. Héctor Fix Zamudio
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Programa:

1. Fundamentos filosóficos de las garantías individuales
2. Situación del individuo gobernado en los regimenes políticos y sociales de la historia
3. Estructura de las Garantías Individuales.
4. Suspensión de las Garantías Individuales.
5. Garantías Sociales
6. Garantías e Igualdad
7. Garantías Propiedad
8. Garantías Seguridad Pública
9. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Comisión Estatal de Derechos Humanos.